miércoles, 7 de marzo de 2012

Hola. Hoy hablaremos de otro tema que nada tiene que ver con la química, y que está más relacionado con la sociedad. Me refiero a la Seguridad Social.
La Seguridad Social, como sabéis, es un campo de bienestar que la sociedad asegura a sus ciudadanos en el ámbito sanitario, económico, familiar y laboral. Su definición aceptada es la otorgada por la Organización Internacional:
   
    - La Seguridad Social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

Las prestaciones que la Seguridad Social ofrece a los ciudadanos son las siguientes:
     
   - Acción protectora - prestaciones
   - Asistencia sanitaria
   - Incapacidad temporal
   - Riesgo durante el embarazo
   - Riesgo durante la lactancia natural
   - Maternidad
   - Paternidad
   - Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
   - Incapacidad permanente
   - Lesiones permanentes no invalidantes
   - Jubilación
   - Muerte y supervivencia
   - Prestaciones por actos terroristas
   - Prestaciones familiares
   - Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
   - Prestaciones del Seguro escolar
   - Servicios de Prestaciones/Pensiones
   - Normativa de Prestaciones/Pensiones

Sin embargo, y como todo en esta vida, estas coberturas o prestaciones no son totalmente gratis, pues éstas se financian mediante los presupuestos generales y las cotizaciones de los empresarios y los trabajadores. Nos vamos a centrar en las cotizaciones, que son lo que realmente nos atañe y afecta, pues éstas representan el porcentaje de dinero que se nos retira cada mes de nuestro sueldo bruto para financiar la Seguridad Social. Las cotizaciones varían enormemente entre empresarios y trabajadores, y dentro de cada grupo pueden variar, en función de diversas condiciones. Se aplican distintas bases de cotizaciones tanto a empresario como trabajador, que son:

   - Base de Cotización por Contingencias Comunes
   - Base de Cotización por Contingencias Profesionales: Bajo esta base se aplican las cotizaciones por desempleo, formación profesional y la cotización al Fondo de Garantía Salarial.
   - Base de Cotización adicional por horas extraordinarias: Aplica a las cotizaciones por horas extra estructurales y no estructurales y horas extra de fuerza mayor.

Así pues, lo que cotiza el empresario y el trabajador es:

   - El empresario cotiza por cada trabajador:
    · Un 23,60% del sueldo del trabajador por contingencias comunes.
    · Un 12,00% se aplica para las horas extra de fuerza mayor que éste realiza.            
    · Un 23,60% para el resto de horas extraordinarias que realiza el trabajador.
    · Un 5,50% para la cotización por desempleo, si el contrato del trabajador es del tipo indefinido.
    · Un 6,70% si el contrato es de duración determinada a Tiempo Completo.
    · Un 7,70% si el contrato es de duración determinada a Tiempo Parcial.
    · Un 0,20% a la cotización para el Fondo de Garantía Salarial (esta cotización sólo la paga el empresario).
    · Un 0,60% a la cotización por la Formación Profesional.
    · Si sumamos todo, vemos que el empresario paga entre un 29.9% y un 44,1% por cada trabajador.


   - El trabajador, por su parte, cotiza:
    · Un 4,70% de su sueldo por contingencias comunes.
    · Un 2,00% para las horas extraordinarias de fuerza mayor que realiza.
    · Un 4,70% por el resto de horas extraordinarias que realiza.
    · Un 1,55% por la cotización por desempleo si su contrato es indefinido.
    · Un 1,60% si el contrado es de duración determinada a Tiempo Completo.
    · Un 1,60% si el contrato es de duración determinada a Tiempo Parcial.
    · El trabajador no cotiza al Fondo de Garantía Salarial.
    · Un 0,1% de cotización por la Formación Profesional.
    · En total, el trabajador paga entre un 6,35% y un 6,40% de su sueldo.

Como podemos ver, tanto trabajador como empresario cotizan menos si el contrato del primero es de tiempo indefinido. Esto es una herramienta de fomento del gobierno para que se realicen dichos contratos.
Resumiendo, la Seguridad Social se financia en parte por los ciudadanos y protege a los mismos. Ahora bien, ¿qué opináis?. ¿Es un bien fundamental, o un lastre para la sociedad?
Responded aportando vuestra opinión.

lunes, 5 de marzo de 2012

El acoso laboral

Hola a todos. Hoy trataremos un tema que poco tiene que ver con la química, pero que nos concierne a todos, o nos concernirá cuando encontremos trabajo. El tema de hoy, pues, es el Mobbing.


El Mobbing (del término inglés to mob, que significa acosar o acorralar) es el acoso moral o laboral en el trabajo. Este acoso abarca tanto el maltrato verbal como el emocional, e incluso a veces supone también maltrato físico. Además, el mobbing no es un hecho puntual o aislado, sino que es un acoso  sistemático o recurrente, que se extiende durante un tiempo prolongado. Lo que se persigue con este acoso es, en la mayoría de los casos, el abandono del trabajo por parte de la víctima.

La mayoría de casos de acoso laboral suelen seguir un patrón de actuación, que divide el acoso en diferentes
fases:


  - Fase del conflicto: Es la fase que da origen al acoso laboral. Se produce un conflicto entre el acosador y la víctima, y como éste es originado, en la mayoría de los casos, por el acosador como pretexto para el posterior acoso, no se resuelve el conflicto, sino que empeora cada vez más hasta que origina el acoso.

  - Fase de estigmatización: Es la fase propiamente dicha del mobbing. Se producen actitudes y reacciones hostiles por parte del acosador hacia la víctima de manera sistemática o periódica durante un espacio de tiempo considerable. Generalmente, las medidas tomadas contra la víctima son sutiles, de manera que sea difícil demostrar la culpabilidad del acosador. Esto produce en la víctima sentimientos de culpabilidad o indefensión.

  - Fase de intervención de la organización: Esta fase es determinante del sentido que tomará el acoso producido contra la víctima. La respuesta dada por la dirección de la empresa o el empresario puede afectar de maneras muy distintas al acoso producido:

    · Si la respuesta es positiva hacia la víctima, el empresario se involucrará con el fin de acabar con el acoso, mediante la negociación o la provisión de ayudas o alternativas a la víctima.
 
    · Si la respuesta es negativa hacia la víctima, el empresario ignorará el acoso producido, o se involucrará en éste con el fin de conseguir el abandono del trabajo por parte de la víctima, fomentando las conductas hostiles y el aislamiento a éste último.
 
   - Fase de expulsión: El acoso prolongado produce daños físicos y psicológicos en la víctima, que hacen que ésta disminuya su eficiencia laboral. Esto no le conviene a la empresa, y si ésta no se implica en el asunto para ayudar a la víctima la fase termina con la expulsión de la víctima.

El acoso laboral produce numerosos efectos negativos en la víctima, y se agrupan en 4 grandes grupos:


   - Consecuencias físicas: El acoso laboral produce trastornos de diversa índole: trastornos cardiovasculares (hipertensión, arritmias...), trastornos musculares (dolores lumbares y cervicales), trastornos respiratorios (sofocos, hiperventilación...) y trastornos gastrointestinales (nauseas, vómitos...).

   - Consecuencias psíquicas: Ansiedad, depresión, apatía, alteraciones del sueño, sentimientos de culpabilidad, hipervigilancia, sentimientos de impotencia e indefensión, etc.

   - Consecuencias sociales: La víctima tiende a aislarse de la sociedad, así como a resignarse y a tomar una actitud hostil hacia el entorno.

   - Consecuencias laborales: El acoso, como se ha mencionado antes, disminuye la eficiencia de la víctima, e incluso ésta a veces coge baja laboral por estrés. Esto produce que la empresa se forme una imagen negativa de la víctima, lo cual empeora todavía más la situación de la víctima.

Como podéis ver, el acoso laboral es un asunto muy serio, y ante la presencia de un caso de mobbing debemos actuar rápidamente para evitar que la situación vaya a peor.